Antecedentes
Tandil 29 de junio 2000
Presidente del Honorable Concejo Deliberante
Sr. Carlos Fernández
De nuestra mayor consideración
Nuestra ONG, desde sus inicios en abril de 1999, entre otras líneas de acción, trabaja para la postulación de las Sierras de Tandil como Patrimonio de la Humanidad ante la UNESCO. Los antecedentes reunidos permiten afirmar que la Sierra Alta de Vela seguramente podría formar parte del área reconocida como tal.
Es por ello que nos alarma la inclusión en el convenio entre el Ejecutivo Municipal, algunos concejales, el Director de Minería pcial y los canteristas anunciado el 22 de Junio, de un punto referido a la constitución de un Parque Minero en la Sierra Alta de Vela. Este acuerdo se plasma en una serie de ordenanzas que han sido presentadas en el Consejo Deliberante por los Ptes de los bloques del Partido Justicialista y Apertura Independiente Beatriz Fernández y Rubén Madarieta, respectivamente.
La Multisectorial por la Preservación de las Sierras de Tandil, como lo ha expresado públicamente, considera que los acuerdos anunciados al consentir y promover actividades destructivas de nuestro Patrimonio Natural, lesionan los intereses de la comunidad presentes y futuros y atentan contra las posibilidades de lograr un desarrollo sostenible.
Por lo anterior y con el propósito de ofrecer a quienes tienen la responsabilidad de legislar para nuestra comunidad una propuesta alternativa que expresa a ciudadanos que no hemos participado de la mediación , elevamos el presente Proyecto de Ordenanza, a los fines de que sea considerado en el Cuerpo que Ud. preside en tiempo y forma
Sin más, saludamos Ud. Atte
Por Multisectorial por la Preservación
de las Sierras de Tandil
TEFAX 02293 -422330
Proyecto de Ordenanza
Areas Protegidas
Multisectorial por la Preservación de las Sierras de Tandil
y todas las instituciones y vecinos que adhieren a la presente inciativa en defensa de las Sierras, Patrimonio Natural de la ciudad de Tandil, para las generaciones actuales y futuras
Tandil, 28 de Junio de 2000
Sr. Presidente del Honorable Consejo Deliberante
Carlos A. Fernández
Visto:
La necesidad de preservar las Sierras, identidad del partido de Tandil, y patrimonio natural fundamental para la calidad de vida de la población y el desarrollo sostenible.
Considerando:
-Que la legislación municipal vigente desde 1972 a la fecha alude a la conservación del paisaje tendiendo a una mayor salvaguarda del patrimonio natural y turístico del partido toda vez que las condiciones de explotación de la piedra en Tandil alteran de manera efectiva el recurso escénico natural como así sus valores turísticos y ambientales
-Que la Constitución Nacional no admite la destrucción de la naturaleza y el ambiente sino una razonable convivencia entre la producción y los sistemas naturales.
-Que pese a la mitigación y composición paisajística que a posteriori devienen de las obligaciones previstas en la nueva legislación se hace necesario desalentar la actividad minera en el partido de Tandil.
-Que las Sierras de Tandil son un patrimonio natural de valor universal, dada la singularidad de la formación granítica, el afloramiento precámbrico más austral de América del Sur (Dalla Salda,1999) y serranía más antigua del país, que además constituye un paisaje único en tanto pequeño conjunto de islas serranas en la inmensidad de la llanura pampeana (Ver anexo)
- Que además estas rocas son testigos de la mayor parte del larguísimo pasado geológico de nuestro planeta, y han presenciado toda la evolución geológica de nuestro país.(Angeleri,1999)
- Que el ambiente natural es sumamente rico, a lo que ha contribuído el extenso tiempo en que esta zona ha permanecido sobre la superficie terrestre, dando lugar a diversos procesos biológicos adaptativos. Dado que la región ha sufrido muy importantes cambios de clima se encuentran ejemplos de procesos de adaptación a climas húmedos, secos e incluso organismos adaptados a incendios naturales (Llano, 1999) (Ver anexo)
-Que las mencionadas singularidades constituyen no sólo un elemento central de la identidad tandilense, sino también un potencial para el desarrollo turístico sostenible tanto nacional como internacional, actividad que puede generar importantes y crecientes impactos socio-económicos positivos permanentes para la ciudad, la región y el país
- Que la Ley 11723 establece en su art 3 todos los habitantes de la provincia los deberes “a- Proteger, conservar y mejorar el medio ambiente y sus elementos constitutivos, efectuando las acciones necesarias a tal fin; b- Abstenerse de realizar acciones u obras que pudieran tener como consecuencia la degradación del ambiente de la provincia.”
- Que la mencionada ley también establece que “El estado provincial y los municipios tienen la obligación de fiscalizar las acciones antrópicas que puedan producir un menoscabo al medio ambiente, siendo responsables de las acciones y de las omisiones en que incurran”.
- Por todo lo anterior, las Sierras del partido de Tandil constituyen áreas de interés general de orden científico, estético, educativo y económico que deben sustraerse de la libre intervención humana a fin de asegurar la existencia a perpetuidad del sistema natural serrano tandilense
Por ello:
Los firmantes elevamos para consideración del Honorable Consejo Deliberante de Tandil el siguiente:
Proyecto de Ordenanza
Artículo 1- Declárase de interés público la protección y conservación de las Sierras de Tandil
Artículo 2- Se establece que en todo el partido de Tandil no se habilitarán emprendimientos que afecten la integridad de las Sierras.
Artículo 3- Las actividades a desarrollar en cualquiera de las Sierras deberán contar con un estudio de impacto ambiental, realizado de acuerdo a los requerimientos generales establecidos por la ley 11.723 y los particulares determinados por el Municipio de acuerdo con el art. 77 de dicha ley.
Artículo 4- Se delimitarán dentro del partido de Tandil áreas protegidas utilizando criterios compatibles con los establecidos para la determinación de un Parque o Reserva Natural de Usos Múltiples por la ley 10.907 y su modificatoria, ley12.459.
Artículo 5- Establécese como prioridad la conservación de La Sierra Alta de Vela.
Artículo 6
Se convocará a Universidades Nacionales y Organismos específicos a colaborar con la autoridad de aplicación en la elaboración de un plan de manejo de las áreas protegidas municipales. No obstante, hasta tanto el mismo sea elaborado y queden definidas las distintas zonas se considerara a todas las sierras del Partido con criterios similares a los utilizados para las reservas naturales integrales.
Artículo 7 Se facilitará con la exención de tasas municipales la constitución de áreas de reserva natural municipal instando a la provincia haga lo propio con el impuesto inmobiliario a los propietarios que accedieran al Reconocimiento de dichas áreas como Reservas Naturales Privadas (Ley 10907, art 8)
Artículo 8-Solicítese a la Honorable Cámara de Diputados de la Pcia. la Sanción de una ley a los efectos de reconocer las áreas protegidas por el Municipio como Reserva de Usos Múltiples o Parque Provincial
Artículo 9 - Remítase copia de la presente a la Sría de Políticas Ambientales, Secretaria de Turismo, Ministerio de Asuntos Agrarios y Pesca del Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires y a ambas Cámaras de la legislatura bonaerense.
Artículo 10 De forma


