Actividades desde 1999 hasta 2003
PROYECTO DE LEY DECLARANDO PATRIMONIO TURISTICO Y RESERVA NATURAL A LAS SIERRAS DE TANDIL
La Plata, 18 de Octubre, 2000
PROYECTO DE LEY
La Honorable Cámara de Diputados y el Honorable Senado de la Provincia de Buenos Aires Sancionan con Fuerza de LEY :
ARTICULO 1 : Declárase Patrimonio Turístico de la Provincia de Buenos Aires al área del polígono comprendido por las rutas 226, 30 y 74, en el partido de Tandil.
ARTICULO 2 : Declárase Reserva Natural de Objetivos Definidos, del tipo geológica y paleontológica, en los términos del artículo 10 de la Ley 10.907, modificada por la Ley 12.459, al área del polígono comprendido por las rutas 226, 30 y 74, en el partido de Tandil, como así también la franja de 2 km de ancho a cada lado de cada una de las citadas rutas, en todo su recorrido dentro del partido de Tandil.
ARTICULO 3 : Declárase Reserva Natural de Objetivos Definidos , del tipo de objetivos mixtos, en los términos del artículo 10 de la Ley 10.907, modificada por la Ley 12.459, al área de la Sierra Alta de Vela, comprendida por el Arroyo Chapaleofú Grande, la ruta 74, el acceso a la localidad de María Ignacia (Vela), y la línea perpendicular a este acceso, a 8 km desde el cruce con la ruta 74 en el partido de Tandil.
ARTICULO 4 : Prohíbese, dentro de las áreas definidas en los artículos 1, 2, y 3 de la presente, la radicación de canteras y/o de cualquier otro tipo de explotación minera que pueda significar un daño ambiental o modifique la fisonomía paisajística.
Las empresas o emprendimientos de este tipo quer se hallaren funcionando a la fecha de sanción de la presente, deberán reconvertir sus actividades hacia otras permitidas y adecuadas al objeto de la presente Ley en un plazo no mayor de 3 años, o, en su defecto, deberán ser erradicadas.
Dentro de este plazo, la explotación minera que realicen las empresas, no podrá apartarse de lo establecido de los estudios de impacto ambiental vigentes.
En el caso particular, del área definida en el artículo 3, no podrán desarrollarse tampoco actividades productivas o económicas que pudieran atentar contra cualquiera de los objetivos definidos para la misma.
ARTICULO 5 : Toda obra de cualquier tipo que se realice dentro de las áreas definidas en los artículos 1, 2 y 3 de la presente, ya sea que la misma estuviera a cargo de entes privados, estatales o mixtos, deberá contar con la aprobación y autorización expresa de la Provincia de Buenos Aires, la que, en todos los casos, deberá garantizar el extricto cumplimiento de los fines de la presente Ley.
ARTICULO 6 : Además de los beneficios reconocidos a los titulares de propiedades particulares establecidos en el art.8 de la Ley 10.907, la Provincia prestará la colaboración necesaria para el efectivo cumplimiento de la presente Ley.
ARTICULO 7 : De forma.
Diputados provinciales : Fátima Nader e Ismael Ale .
Art 8 de la Ley 10.907 : Se le reconocerá al propietario con carácter de estímulo el derecho a eximirse del pago del Impuesto Inmobiliario por el tiempo que dure la Declaración de Reserva Natural Privada. Se invitará a las municipalidades a que adopten el mismo criterio para las tasas municipales y contribuciones. La Provincia brindará ayuda económica a fin de contribuir a la manutención, acondicionamiento, refacción,etc del lugar declarado reserva.
Art.10 de la Ley 10.907 : Nomenclatura de las reservas: Las del partido de Tandil estarían comprendidas dentro de las Reservas naturales privadas y dentro de éstas a :
De objetivos definidos : para la protección del suelo, flora, fauna, sitios u objetos naturales en forma aislada o conjunta.Actividad humana permitida pero reglamentada y compatibilizando las necesidades de conservación de las especies u objetos de interés con las posibilidades de aprovechamiento y uso de los restantes recursos.
a.- del tipo geológicas o paleontológicas : destinadas a salvaguardar yacimientos fosilíferos,, sitios mineralógicos, perfiles o cortes estratigráficos naturales, y en general, todo vestigio interesante de f enómenos geológicos y paleontológicos actuales y pasados.
Las explotaciones y excavaciones industriales o mineras están interdictas , salvo que medie un interés general y sean expresamente permitidas por autoridad competente.
b.- de uso múltiple : lugar de estudio y totalmente preservable, que a su vez está zonificada.
No están comprendidos en estos artículos las modificaciones por ley 12.459.


