Artículos y Actividades 2005

Tandil, 14 de julio de 2005

Sr. Presidente e integrantes del Honorable Concejo Deliberante

De nuestra mayor consideración
Haciendo uso de la banca 21 ponemos a estudio y debate el siguiente Proyecto de Ordenanza:

Sierras de Tandil, Areas Protegidas
iniciativa en defensa de las Sierras, Patrimonio Natural del partido de Tandil, para las generaciones actuales y futuras

Visto:
La necesidad de preservar las Sierras de Tandil, Patrimonio Natural del partido de Tandil, la provincia de Buenos Aires y la Nación Argentina

Considerando:

- Que las Sierras de Tandil son un Patrimonio Natural de valor universal, dada la singularidad de la formación granítica, el afloramiento precámbrico más austral de América del Sur (Dala Salda,1999) y serranía más antigua del país.

- Que además estas rocas son testigos de la mayor parte del larguísimo pasado geológico de nuestro planeta, y han presenciado toda la evolución geológica de nuestro país (Angeleri,1999).

- Que la diversificación de la economía local así como los esfuerzos crecientes por el desarrollo de actividades coherentes con la valorización del Patrimonio Natural crean condiciones que hacen ineludible la reconversión del uso de las Sierras desde actividades destructivas hacia actividades sostenibles.

- Que las Sierras de Tandil constituyen no sólo un elemento central de la identidad tandilense, sino también un factor relevante para la calidad de vida de toda la población y el recurso principal para el desarrollo turístico sostenible, actividad que puede generar importantes y crecientes impactos socio-económicos positivos permanentes para la ciudad, la región y el país.

- Que Las Sierras de Tandil cuentan con extraordinarios valores paisajísticos. El contraste entre la extensa horizontalidad de la llanura y la escasa verticalidad de los afloramientos serranos dan valor al conjunto como paisaje característico del territorio. El cordón serrano como edificio natural actúa como piedra fundamental de la ciudad y estructura topográficamente el partido. Las calles típicamente pampeanas estrellan física o visualmente uno de sus extremos contra las sierras. Las calles se vuelven corredores visuales y caracterizan a la ciudad. La impronta serrana acompaña los caminos vecinales y los campos adquieren escala y dimensión. La presencia integral del afloramiento es paisaje urbano y rural. Acompaña a la ciudad actual y da referencia a la ciudad futura. No sólo su propia presencia como paisaje alivia la horizontalidad del territorio, sino a su vez desde su cima desarrolla visuales a la lejanía pampeana

- Que la riqueza de nuestro ambiente natural, está dada por la geología histórica y la climatología de la zona, que han dado lugar a una importante diversidad que en estos millones de años se ha manifestado debido al tiempo suficiente para que se produzcan distintos procesos evolutivos. En este momento encontramos organismos adaptados a clima húmedo, seco, incluso entre algunos de estos que permiten subsistir a los incendios naturales.

- Que la Flora y la Fauna en las Sierras de Tandil es muy rica en especies, si bien el número de los individuos en las poblaciones se ha visto disminuido en los últimos años, todavía podemos encontrar entre las especies a las propias del lugar y a otras que en nuestras sierras encuentran un ultimo refugio, a veces degradado pero aun existente.

- Que la biodiversidad presente en las sierras esta relacionada también a los pastizales que las rodean y suben por las laderas. A su vez las sierras protegen en sus nacientes a esos pastizales que en un tiempo han ocupado un tercio de la superficie de la Argentina. Esto origina un verdadero ecotono de muchísima riqueza en variedad y número (Llano,2005)

- Que en la Sierras de Tandil nacen numerosos arroyos, Tandileofú, Chapaleofú Chico, Chapaleofú Grande, Quequén Chico, Las Chilcas, Napaleofú Chico y los arroyos Blanco y Del Fuerte que confluyen en el Langueyú que contribuyen a formar importantes cursos de agua del territorio de la provincia de Buenos Aires, y que la preservación de las Sierras es un factor para el manejo de las aguas superficiales del Partido, la región y la provincia.

- Que el manejo de las aguas superficiales del partido de Tandil ha demandado grandes esfuerzos para evitar inundaciones (Como por ejemplo la creación del Dique del Fuerte y los entubamientos de los Arroyos del Fuerte y Blanco), que en la actualidad persisten los riesgos de inundaciones en parte de la ciudad y el partido (Mapa Nro 1) y que se verifica una tendencia al aumento de las precipitaciones, por lo cual se hace evidente la necesidad de extremar las medidas para preservar la integridad y cobertura de las Sierras dada su importancia para la regulación del escurrimiento de las aguas.

- Que los suelos de pendientes fuertes y muy fuertes (Ver Mapa Nro 2) son extremamente frágiles y vulnerables a la degradación con los consiguientes impactos negativos relacionados y que, por lo tanto, deben regularse sus usos limitándolos a aquellas actividades que puedan realizarse de modo tal de evitar la degradación.

- Que la Constitución Nacional (Art 41) no admite la destrucción de la naturaleza y el ambiente sino una razonable convivencia entre la producción y los sistemas naturales y que la misma puede hacerse efectiva en el partido de Tandil a partir de actividades sostenibles, no destructivas y generadoras de empleo genuino, ya existentes y con alto potencial de desarrollo.

- Que la Constitución Provincial en su artículo 28 establece entre otros principios que el Estado asegurará "el resguardo de áreas de importancia ecológica, de la flora y la fauna".

- Que la Ley 11.723 establece en su art. 3 que todos los habitantes de la provincia tienen los deberes de “a- Proteger, conservar y mejorar el medio ambiente y sus elementos constitutivos, efectuando las acciones necesarias a tal fin; b- Abstenerse de realizar acciones u obras que pudieran tener como consecuencia la degradación del ambiente de la provincia”.

- Que la mencionada ley también establece que “El estado provincial y los municipios tienen la obligación de fiscalizar las acciones antrópicas que puedan producir un menoscabo al medio ambiente, siendo responsables de las acciones y de las omisiones en que incurran”.

- Que la legislación municipal vigente desde 1972 a la fecha reconoce la necesidad de la conservación del paisaje tendiendo a una mayor salvaguarda del Patrimonio Natural del partido toda vez que la explotación de la piedra en Tandil lo altera de manera negativa e irreversible, degradando el recurso escénico natural así como sus valores ambientales, urbanísticos y turísticos. No obstante ese creciente reconocimiento, las normas han sido poco efectivas en la consecución del objetivo de la preservación y por consiguiente urge la implementación de normas de mayor alcance y efectividad.

- Que el informe preliminar sobre el Plan de Ordenamiento Territorial (POT) propone: " La Estrategia de Preservación de los Recursos Naturales del Partido tiene la finalidad de poner en valor el rico patrimonio ambiental local promoviendo sus potencialidades y garantizando su preservación. (...). Es importante considerar que las sierras son cabecera de cuenca de los arroyos más importantes del Partido y para que cumplan con su papel vital es indispensable conservar la frágil cobertura vegetal".(Título 1, Capítulo 2, Sección 2 - II.7). Entre los objetivos particulares de dicha estrategia de Preservación de los Recursos Naturales destaca: "Considerar al cordón serrano del partido como una unidad de paisaje integral suceptible de preservar en sus valores geológicos, estético-paisajístico, hídricos, geomorfológicos, culturales e identitarios estableciendo un régimen de tratamiento especial que promueva usos compatibles con la recreación controlada de acceso público, la concientización y educación ambiental, la conservación de los recursos y la cultura local” (Título 1, Capítulo 2, Sección 2 - II.8).

- Que dicho Informe Preliminar sobre el POT propone la creación del "Parque Natural Sierras de Tandil” (Título 2, Capítulo 8, Sección 2, Subsección 4, VIII.9) y sostiene la necesidad de reconocer como Reserva Municipal a la totalidad del conjunto serrano del Partido basado en "su representatividad geológica y el valor científico - cultural; la conservación de ambientes y muestras de ecosistemas representativos que encierran un paisaje natural de gran belleza; el carácter de áreas útiles para la divulgación y educación de la naturaleza y en particular, de valor para el desarrollo de actividades recreativas y/o turísticas asociadas a la naturaleza y su utilidad al objetivo de protección del suelo en zonas susceptibles de degradación y regulación del régimen hídrico del Area Urbana de la ciudad de Tandil" ( Título 2, Capítulo 8, Sección 2, Subsección 4, VIII.10).
Por consiguiente, y atento a que en el mencionado Informe no se han presentado aún la delimitación y plan de manejo correspondiente se considera oportuno presentar una propuesta en tal sentido.

- Que según la Ley de Ordenamiento territorial y uso del suelo de la Pcia de Bs As (DECRETO-LEY 8912 con sus mod.) el Municipio es el principal responsable de Ordenamiento Territorial del partido de Tandil (Art.70), que se debe regular el uso del suelo en función de los objetivos (Art.2); asegurar la preservación y el mejoramiento del medio ambiente, mediante una adecuada organización de las actividades en el espacio (inc.a), proscribir acciones degradantes del ambiente y la corrección de los efectos de las ya producidas (inc.b), preservar las áreas y sitios de interés natural, paisajístico, histórico o turístico, a los fines del uso racional y educativo de los mismos (inc.c), implementar mecanismos legales, administrativos y económico-financieros que doten al gobierno municipal de los medios que posibiliten la eliminación de los excesos especulativos, a fin de asegurar que el proceso de ordenamiento y renovación se lleve a cabo salvaguardando los intereses generales de la comunidad (inc.d), posibilitar la participación orgánica de la comunidad en el proceso de ordenamiento territorial, como medio de asegurar que tanto a nivel de la formulación propuesta, como de su realización, se procure satisfacer sus intereses, aspiraciones y necesidades (inc.e), propiciar y estimular la generación de una clara conciencia comunitaria sobre la necesidad vital de la preservación y recuperación de los valores ambientales (inc.f).

- Que el cumplimiento de esos objetivos demanda la creación de una zona de reserva (Art. 7 inc.f) en razón de la preservación del conjunto serrano, impidiendo tanto las actividades extractivas como la construcción, edificaciones y toda obra o actividad que afecte la integridad, la cobertura vegetal y las condiciones ambientales naturales en las Sierras.

- Que existe el antecedente de un proyecto de Areas Protegidas presentado en el año 2000 por la Multisectorial por la Preservación de las Sierras de Tandil y acompañado de las adhesiones de numerosas instituciones y vecinos a dicha iniciativa "en defensa de las Sierras, Patrimonio Natural de la ciudad de Tandil, para las generaciones actuales y futuras"

- Que la causa de la preservación del Patrimonio Natural de Tandil cuenta con un amplio consenso de la ciudadanía en general, de numerosas instituciones comunitarias además de la Universidad Nacional del Centro de la Provincia de Buenos Aires que se ha expresado adhiriendo institucionalmente a esta causa. (Res. de Consejo Superior Nro 2643/04).

- Por todo lo anterior, las Sierras del partido de Tandil constituyen áreas de interés general de orden ambiental, científico, estético, educativo y económico que deben sustraerse de la libre intervención humana a fin de asegurar la existencia a perpetuidad del sistema natural serrano tandilense.

Por ello:

Los firmantes elevamos a la consideración del Honorable Consejo Deliberante de Tandil el siguiente:

Proyecto de Ordenanza

Artículo 1- Declárase de interés público la protección y conservación de las Sierras de Tandil

Artículo 2- Se establecen como Áreas Protegidas "Sierras de Tandil" a las zonas serranas del partido, considerándose, según lo establecido por la ley 10. 907 y su modificatoria como Reserva Natural de Objetivos definidos mixtos (Ley 12. 459 Art 10.2. inc. c. 1,2,3,4,5,6 y 7)

Inc. a) Se protegerán como Reserva Botánica-Faunística-Geológica-de Protección de suelos y cuencas hídricas-Escénicas y Educativas las siguientes áreas:
1 SIERRA ALTA DE VELA
2 CORDON DE LOS BOSQUES. - Cerro de la Virgen- Cerrro San Juan 'Cueva del Tigre
3 CORDON FEDERACION. - Federacion - Cerro Leones
4 CORDON DE LOS LIBERTARIOS. Montecristo-Centinela-Aurora-Sierra Del Tigre,.
5 CORDON ANIMAS " Cascada- Sierra de las Animas-Punta Aguirre-La Blanca.
6 CERRO SAN LUIS-CERRO REDONDO
7 CORDON SIERRAS DEL TANDIL - Cueva del Sapo-La Merced- San Agustín.
8 PARAJE EL EMPALME - El Centinela Sur
9 CORDON DE LA JUANITA
10 CORDON SANTA ROSA - Santa Teresita-Santa Rosa (o Las Numancias )

Inc. b) Se protegerán como Reserva Botánica-Geológica-de Protección de suelos y cuencas hídricas-Escénica y Educativa las siguientes áreas.
11 CERRO LOS NOGALES,
12 CERRO CALVARIO,
13 CERRO GRANITO

Inc. c) Se protegerán como Reserva Geológica, de Protección de suelos y cuencas hídricas, escénica y educativa las siguientes áreas
14 LA MOVEDIZA-VILLA MONICA
15 CERRO INDEPENDENCIA

Inc. d) Atendiendo a los objetivos que motivan la protección, se propone una delimitación de las Áreas mencionadas en los anteriores inc.a, b y c , basada en la complementación de al menos tres criterios básicos: altura, pendiente y límites de base biológica: quedarán incluídos en las Areas Protegidas los terrenos cuya altura sea igual o mayor a 220 mts, aquellos en los cuales la pendiente sea fuerte o muy fuerte y aquellos que constituyan el hábitat de la flora y fauna serrana. Se adjunta en Anexos información útil para avanzar en la delimitación.

Artículo 3- Las Areas Protegidas establecidas en el Artículo anterior se constituirán desde el punto de vista patrimonial, tomando en cuenta el marco legal brindado por la ley 10. 907 y su modificatoria Ley 12. 459 (Art 7,8,9 y 10.) en lo atinente a la conservación en tierras de propiedad privada y la declaración de reservas privadas o mixtas (privadas - estatales), y por la Ley 8912 y sus modificatorias, en lo establecido respecto a la creación de una Zona de reserva (Art 7, inc. f) en el marco del ordenamiento territorial y la regulación del uso del suelo.

Artículo 4 - Se facilitará la constitución de áreas de reserva privada con la exención de tasas municipales y se pedirá a la provincia haga lo propio con el impuesto inmobiliario, en aquellos casos en que los propietarios accedieran al Reconocimiento de dichas áreas como Reservas Naturales Privadas (Ley 10907, Art. 8)

Artículo 5 - Considérese esta ordenanza una propuesta de plan sectorial y delimitación de la Zona Especial de interés ambiental denominada "Parque Municipal Sierras de Tandil" en el Informe Preliminar Sobre el Plan de Ordenamiento Territorial

Artículo 6 - Atendiendo al objetivo de preservación, en el ámbito de las "Areas Protegidas Sierras de Tandil" se prohíben expresamente la explotación minera y el uso extractivo de objetos y especies vivas de animales y plantas, la introducción de flora y fauna exótica, la edificación y realización de obras salvo las estrictamente necesarias para su funcionamiento como áreas de conservación, y toda explotación económica, con excepción de planes específicos de aprovechamiento sustentable en áreas experimentales (Ley 12.459 art. 20) Estarán permitidos y podrán ser promovidos la investigación, el turismo sostenible y actividades educativas y culturales, las que en todos los casos se ejercerán con sujeción al Plan Especial de Manejo que elabore la Autoridad de Aplicación

Artículo 7 El plan de manejo incluirá la zonificación correspondiente atendiendo a los criterios establecidos por la Ley 10907, Art. 12 que permiten diferenciar las Zonas Intangible, Primitiva, de Uso Extensivo,de Uso Intensivo, y de Uso Especial.
a)Zona Intangible: utilizada con fines científicos, como investigación y educación, no admitiéndose actividades destructivas o deteriorantes.
b)Zona Primitiva: para fines científicos y formas privitivas de recreación bajo estricto control.
c)Zona de Uso Extensivo: conservar el medio natural con un mínimo de impact humano, pese a su utilización para actividades educativas y recreativas de bajo concentración. Puede estar dotado de accesos y ciertos servicios públicos.
d)Zona de Uso Intensivo: para facilitar la educación y el esparcimiento en forma intensiva. Se debe procura la armonización de estas actividades con el ambiente. Area de desarrollo para actividades de esparcimiento, recreativas, deportivas, comerciales , forestales, etcc.
e)Zona de Uso Especial: son aquellas donde se incluyen actividades e instalaciones que, si bien no encuadran en los objetivos generales del Parque, sin desnaturalizar los mismos, son imprescindibles para su funcionamiento y/o la implementación de servicios o actividades de interés superior. No podrán superar una superficie de cinco (5) por ciento del total.

Artículo 8 - Se considerará dentro del porcentaje correspondiente a la Zona de Uso especial a todo uso disconforme que quede abarcado dentro de un Area Protegida

Artículo 9 - A los efectos de que los ciudadanos de Tandil expresen su voluntad por sí o por no en referencia a la constitución de Areas Protegidas en las Sierras de Tandil, llámese a una Consulta Popular simultáneamente con la elección legislativa del día 23 de octubre de 2005.

Artículo 10- Solicítese a la Honorable Legislatura de la Pcia. de Bs.As. la Sanción de una Ley a los efectos de reconocer las Áreas Protegidas por el Municipio a través de la presente ordenanza.

Artículo 11 - Remítase copia de la presente a la Secretaría de Políticas Ambientales, Secretaria de Turismo, Ministerio de Asuntos Agrarios y Pesca del Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires y a ambas Cámaras de la legislatura bonaerense.

Artículo 12 De forma

Multisectorial por la Preservación de las Sierras de Tandil


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